El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula la prórroga de 30 años de la cantera que destruye la Sierra de Esparteros de Morón


El TSJA estima la demanda de Ecologistas en Acción porque las normas urbanísticas vigentes en Morón prohíben las actividades extractivas en ese paraje natural. 
 

Después de 5 años y medio de largo proceso judicial, la sección primera de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA ha dictado una sentencia contundente y ejemplarizante, donde se anulan todas las resoluciones favorables a la prórroga de la explotación minera denominada “Sierra de Morón”, situada en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad SIDEMOSA S.L. 


 
La sentencia anula las resoluciones de 19 de febrero y 17 de marzo de 2014 que otorgaban la prórroga de 30 años, firmadas por la entonces Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asencio, y la sentencia anula la resolución de 18 de febrero de 2015 del entonces Consejero de Economía, José Sánchez Maldonado, que desestimó los tres recursos de alzada interpuestos por Ecologistas en Acción el 20 de octubre de 2014 y también anula la previa Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable que firmó el 22 de octubre de 2013 el entonces Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
El TSJA anula todas esas resoluciones porque todas ignoraron las conclusiones del informe de incompatibilidad urbanística del arquitecto municipal de Morón de la Frontera de abril de 2013.
En ese informe quedaba meridanamente claro que las actividades extractivas proyectadas para la prórroga que solicitaba SIDEMOSA, están prohibidas por el PGOU vigente en Morón de la Frontera, porque la Sierra de Esparteros de Morón, en su mayor parte es Suelo No Urbanizable de Especial Protección y Conservación Prioritaria.
Y para el TSJA resulta evidente que ese nivel de protección urbanística es incompatible con la actividad extractiva de una cantera que destruye literalmente el suelo protegido.
Por ello manifiesta la sentencia que “ … nuevamente surge como parámetro indudable de interpretación la incidencia ambiental de la actividad extractiva, que obliga a priorizar los intereses generales vinculados con el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el mandato dirigido a los poderes públicos con el fin de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, como principios rectores de alcance constitucional (arts. 45,1 y 5 CE); y, máxime tomando en cuenta que el título cuya prórroga se pretendía habilitaba la continuación de la actividad extractiva durante otros treinta años.”

Sin embargo, frente a ese mandato de protección medioambiental, dirigido a los poderes públicos, el actual Alcalde de Morón, Juan Manuel Rodríguez, omitió remitir el importantísimo informe de incompatibilidad urbanística a las autoridades ambientales durante el proceso de evaluación de impacto ambiental de 2013, y esas autoridades ambientales –y las mineras- también omitieron valorar ese imprescindible informe de incompatibilidad urbanística, a pesar de que lo conocieron fehacientemente con antelación a todas las resoluciones anuladas, porque Ecologistas en Acción pudo acceder al mismo y les trasladó copia hasta en 5 ocasiones.
Este comportamiento omisivo es por tanto directamente responsable de la destrucción ilegal de la Sierra de Esparteros de Morón desde 2014 hasta la actualidad, comportamiento omisivo del Alcalde y de la Junta de Andalucía que ya fue advertido por el Defensor del Pueblo Andaluz en su resolución de 24 de febrero de 2015.
Resulta tan trascendental ese informe de incompatibilidad urbanística, que la sentencia llega a afirmar que “Esta regulación pone además de manifiesto la insuficiencia de la licencia municipal otorgada en 1991 o del resto de los documentos previos que no ponderaron la situación resultante de la misma.”
Es decir, el TSJA deja entrever en su sentencia lo que Ecologistas en Acción lleva defendiendo desde hace más de 20 años, y es que todas las licencias municipales otorgadas a esta cantera siempre han sido ilegales, especialmente la de 1991, otorgada por el entonces Alcalde José Párraga, cuya empresa privada sigue siendo proveedor habitual de los explosivos que usa SIDEMOSA y provocan la destrucción de la Sierra.
Igualmente la sentencia deja claro que Ecologistas en Acción tiene razón cuando afirma que las autoridades ambientales y mineras de la Junta de Andalucía aplicaron para autorizar la prórroga una ley ambiental derogada desde 2008, la Ley 7/1994, en vez de aplicar la vigente Ley 7/2007 GICA. Y parece claro que dicha aplicación sólo buscaba un fin, forzar una interpretación tramposa que permitiera seguir a SIDEMOSA destruyendo la Sierra de Esparteros de Morón impunemente.
Queda ahora en manos de esos mismos poderes públicos, Ayuntamiento de Morón de la Frontera y autoridades ambientales y mineras de la Junta de Andalucía, que hasta la fecha han actuado de manera negligente, poner fin a tantos años de ilegalidades y corruptelas, y mediante la ejecución de esta sentencia ejemplar, garantizar la ESPECIAL PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN PRIORITARIA de la Sierra de Esparteros de Morón de la Frontera, paralizando por tanto la actividad extractiva que la está destruyendo. 

Lee la sentencia completa aqui: https://drive.google.com/file/d/1vFkJc8VdBe2XdtnvTFJ90fcMRdEwg8eA/view?usp=sharing 

Comentarios

  1. Me parece estupenda la resolución del tribunal, esperando estoy que ejecuten la sentecia.

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    1. Espero que no sea como en la sentencia del Algarrobico.

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  2. Algún poder público, de la alcaldía d Morón, o de la Consejería de la Junta, van a responder por esa prevaricación.
    Alguien pagará, o como vemos que sucede en estos tiempos, los políticos apenas tienen alguna responsabilidad de sus actos...

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