El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula la prórroga de 30 años de la cantera que destruye la Sierra de Esparteros de Morón
El
TSJA estima la demanda de Ecologistas en Acción porque las normas
urbanísticas vigentes en Morón prohíben las actividades
extractivas en ese paraje natural.
Después
de 5 años y medio de largo proceso judicial, la sección primera de
la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA ha dictado una
sentencia contundente y ejemplarizante, donde se anulan todas las
resoluciones favorables a la prórroga de la explotación minera
denominada “Sierra de Morón”, situada en el término municipal
de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo titular es la entidad
SIDEMOSA S.L.
La
sentencia anula las resoluciones de 19 de febrero y 17 de marzo de
2014 que otorgaban la prórroga de 30 años, firmadas por la entonces
Directora General de Industria, Energía y Minas, María José
Asencio, y la sentencia anula la resolución de 18 de febrero de 2015
del entonces Consejero de Economía, José Sánchez Maldonado, que
desestimó los tres recursos de alzada interpuestos por Ecologistas
en Acción el 20 de octubre de 2014 y también anula la previa
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable que firmó el 22 de
octubre de 2013 el entonces Delegado Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente.
El
TSJA anula todas esas resoluciones porque todas ignoraron las
conclusiones del informe de incompatibilidad urbanística del
arquitecto municipal de Morón de la Frontera de abril de 2013.
En
ese informe quedaba meridanamente claro que las actividades
extractivas proyectadas para la prórroga que solicitaba SIDEMOSA,
están prohibidas por el PGOU vigente en Morón de la Frontera,
porque la Sierra de Esparteros de Morón, en su mayor parte es Suelo
No Urbanizable de Especial Protección y Conservación Prioritaria.
Y
para el TSJA resulta evidente que ese nivel de protección
urbanística es incompatible con la actividad extractiva de una
cantera que destruye literalmente el suelo protegido.
Por
ello manifiesta la sentencia que “
… nuevamente surge como parámetro indudable de interpretación la
incidencia ambiental de la actividad extractiva, que obliga a
priorizar
los intereses generales vinculados con el derecho de todos a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona
y
el mandato dirigido a los poderes públicos con el fin de velar por
la utilización racional de todos los recursos naturales, como
principios rectores de alcance constitucional (arts. 45,1 y 5 CE); y,
máxime tomando en cuenta que el título cuya prórroga se pretendía
habilitaba la continuación de la actividad extractiva durante otros
treinta años.”
Sin
embargo, frente a ese mandato de protección medioambiental, dirigido
a los poderes públicos, el actual Alcalde de Morón, Juan Manuel
Rodríguez, omitió remitir el importantísimo informe de
incompatibilidad urbanística a las autoridades ambientales durante
el proceso de evaluación de impacto ambiental de 2013, y esas
autoridades ambientales –y las mineras- también omitieron valorar
ese imprescindible informe de incompatibilidad urbanística, a pesar
de que lo conocieron fehacientemente con antelación a todas las
resoluciones anuladas, porque Ecologistas en Acción pudo acceder al
mismo y les trasladó copia hasta en 5 ocasiones.
Este
comportamiento omisivo es por tanto directamente responsable de la
destrucción ilegal de la Sierra de Esparteros de Morón desde 2014
hasta la actualidad, comportamiento omisivo del Alcalde y de la Junta
de Andalucía que ya fue advertido por el Defensor del Pueblo Andaluz
en su resolución de 24 de febrero de 2015.
Resulta
tan trascendental ese informe de incompatibilidad urbanística, que
la sentencia llega a afirmar que “Esta
regulación pone además de manifiesto la insuficiencia
de la
licencia
municipal otorgada en 1991
o del resto de los documentos previos que no ponderaron la
situación
resultante de la misma.”
Es
decir, el TSJA deja entrever en su sentencia lo que Ecologistas en
Acción lleva defendiendo desde hace más de 20 años, y es que todas
las licencias municipales otorgadas a esta cantera siempre han sido
ilegales, especialmente la de 1991, otorgada por el entonces Alcalde
José Párraga, cuya empresa privada sigue siendo proveedor habitual
de los explosivos que usa SIDEMOSA y provocan la destrucción de la
Sierra.
Igualmente
la sentencia deja claro que Ecologistas en Acción tiene razón
cuando afirma que las autoridades ambientales y mineras de la Junta
de Andalucía aplicaron para autorizar la prórroga una ley ambiental
derogada desde 2008, la Ley 7/1994, en vez de aplicar la vigente Ley
7/2007 GICA. Y parece claro que dicha aplicación sólo buscaba un
fin, forzar una interpretación tramposa que permitiera seguir a
SIDEMOSA destruyendo la Sierra de Esparteros de Morón impunemente.
Queda
ahora en manos de esos mismos poderes públicos, Ayuntamiento de
Morón de la Frontera y autoridades ambientales y mineras de la Junta
de Andalucía, que hasta la fecha han actuado de manera negligente,
poner fin a tantos años de ilegalidades y corruptelas, y mediante la
ejecución de esta sentencia ejemplar, garantizar la ESPECIAL
PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN PRIORITARIA de la Sierra de Esparteros de
Morón de la Frontera, paralizando por tanto la actividad extractiva
que la está destruyendo.
Lee la sentencia completa aqui: https://drive.google.com/file/d/1vFkJc8VdBe2XdtnvTFJ90fcMRdEwg8eA/view?usp=sharing
Me parece estupenda la resolución del tribunal, esperando estoy que ejecuten la sentecia.
ResponderEliminarEspero que no sea como en la sentencia del Algarrobico.
EliminarAlgún poder público, de la alcaldía d Morón, o de la Consejería de la Junta, van a responder por esa prevaricación.
ResponderEliminarAlguien pagará, o como vemos que sucede en estos tiempos, los políticos apenas tienen alguna responsabilidad de sus actos...